miércoles, 30 de mayo de 2012

Bombos, leyes y platillos...


(Damián Fresolone para Revista Debate)


"Por cuatro días locos te tenés que divertir”, cantaba el inolvidable Alberto Castillo. Sin embargo, para las murgas y murgueros que en estos momentos disfrutan del mes de su máximo ritual y de la restitución del feriado de carnaval, no siempre fue así. Cuando el poder político siente una mosca zumbar en su oreja intenta disuadirla; si no lo logra, la ahuyenta.
El origen de la murga porteña, tal como la conocemos hoy, se sitúa en la segunda década del siglo XX. Sin embargo, como indica la socióloga e historiadora Leticia Maronese en su publicación Temas de patrimonio cultural, existen oficialmente otras manifestaciones carnavaleras en nuestro país desde 1771. Si bien sus características distan mucho de las expresiones porteñas actuales -se limitaban a presentaciones de comparsas y grupos musicales insertos en medio de un gran baile popular- el pueblo comenzaba, mediante la cultura, a tomar y compartir espacios para el regocijo y el goce personal.
Llegando a 1869 las comparsas se “oficializan”, determinan sus reglamentos, su estructura jerárquica a base de directores y se utiliza por primera vez el término “corso”.
Pero es recién en 1920 cuando el género murguero nace como tal por la necesidad de configurar una identidad centrada en la concepción y la representación barrial. La antropóloga Alicia Martín afirma que “a fines del siglo XIX estas agrupaciones llevaban al escenario las formas folclóricas de sus lugares de origen”. Y, posteriormente, hacia 1920, los grupos de carnaval que se unían por afinidades étnicas y nacionales, pasaron a representar a los distintos barrios porteños.

DECRETOS Y NORMAS
El carnaval en la Argentina fue históricamente un espacio de conflicto para el poder político de turno. Desde aquellas primeras expresiones en Buenos Aires durante la segunda mitad del siglo XVIII se puede observar el desvelo en la dirigencia por contener a una sociedad que ante esta celebración parecía “perturbarse”.
En 1771, el gobernador Juan José de Vértiz y Salcedo determinó que los bailes carnavaleros se realizaran dentro de espacios cerrados. Años más tarde, en 1799, el virrey del Río de la Plata, Gabriel de Avilés, prohibió arrojar “agua, huevos, harina ni otra cosa alguna so pena de multa o de trabajar en el empedrado, con el principal propósito de que las personas de respeto pudieran concurrir con tranquilidad a las corridas de toros que se realizaban en esos días”, como señala José María Mariluz Urquijo en El Virreinato del Río de la Plata en la época del Marqués de Avilés.
Durante la primera mitad del siglo XIX el carnaval volvió a ser un fenómeno masivo innegable. Y volvió a convertirse en un dolor de cabeza constante para ciertos gobiernos impacientes por imponer “su” orden social.
En 1847, Domingo Faustino Sarmiento viaja a Roma a visitar al Papa y vuelve conmovido por la gran fiesta popular que observó en las calles, recuerda Coco Romero, director de los talleres de Murga y Carnaval en el Centro Cultural Ricardo Rojas. Sin esperar más, a pocos meses de ser electo presidente de la Nación, Sarmiento instaura en 1869 el primer corso oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El multitudinario vuelco de los vecinos en las calles lograba que hasta los funcionarios se hicieran presentes en los festejos.
El auge de la murga y el carnaval porteño llegó a su punto máximo durante los primeros años del siglo XX. Para ese entonces, al atractivo corso oficial de la Avenida de Mayo se le agregaron los de Flores, Liniers, Villa Lugano, Nueva Chicago y La Boca.
Pero una vez más la fiesta popular -casi indispensablemente contrahegemónica- vuelve a lidiar frente el poder político cuando el golpe militar de 1932, encabezado por el general José Félix Uriburu, determina la prohibición de máscaras, antifaces y demás elementos que oculten total o parcialmente el rostro.
Durante la presidencia de Juan Domingo Perón, en febrero de 1953, se suspende el corso oficial y se restringen los barriales, posiblemente por el fallecimiento de Eva Duarte.
Luego, a la autodenominada “Revolución Libertadora” no le fue nada sencillo ejercer el control en este ámbito por un motivo tan simple como irreversible: el carnaval ya estaba instaurado en el seno de la sociedad, las prácticas se habían extendido más allá de los corsos establecidos y los bailes carnavaleros en los clubes concentraban a miles de personas por noche. Al poder de turno, sólo le restó salvaguardar la suspensión del corso oficial.

SIN CULTURA Y SIN FERIADO
Sin dudas, la etapa más oscura para las murgas -como para la mayoría de las actividades culturales de nuestro país- en los años recientes se abrió con el último golpe de Estado de 1976. El espacio de la expresión, del discurso crítico y el masivo vuelco de los vecinos a las calles se vieron frenados por el miedo y la persecución a murgueros militantes y comprometidos socialmente.
Pero no fue solamente con la fuerza del aparato represivo militar que se intentó -y en gran parte se logró- apagar la vieja tradición popular, sino también con la mano directa de la Junta Militar. A tan sólo dos meses de la irrupción de las Fuerzas Armadas en el poder, el 9 de junio de 1976, mediante el Decreto-Ley 21329 firmado por Jorge Rafael Videla, se determinaron los nuevos feriados nacionales. De esta manera, según señalaba el Boletín Oficial del 14 de junio de ese año, quedaba sin efecto el artículo 1º del Decreto -Ley 2446/56, que junto a los Decretos 2553/51 y 3391/55 determinaban al lunes y el martes de carnaval como días no laborales.
Fue innegable el interés de los militares por eliminar rápidamente esta fecha del calendario. Para el legislador porteño del Frente para la Victoria, Francisco “Tito” Nenna, “el carnaval fue un principio cercenado por la dictadura porque las murgas plantean la libertad de la cultura popular en su máxima expresión”.
Más allá de la alegación por parte del gobierno de facto de eliminar dichos feriados del almanaque únicamente para “incrementar la productividad nacional”, Luciana Vainer, integrante de la murga Los Quitapenas y escritora de Mirala qué linda viene, considera que la eliminación se produjo con el fin de evitar el encuentro, la reunión en espacios públicos y las manifestaciones populares relacionadas con la alegría, la opinión y la libertad. “El carnaval es lo opuesto al control y la censura”, señala.
Un tercer componente que se suma a la persecución física y a la eliminación del feriado de carnaval es la censura a las canciones con componentes críticos, muy características de las murgas. En esta doble vía de censura oficial y autocensura forzada, las letras más contestatarias dejaron de pronunciarse sobre los escenarios y fueron ganando lugar aquéllas que hacían una crítica superficial de la farándula y el fútbol, diluyéndose así el flanco concientizador de la murga.
Los elementos de resistencia inherentes a la lucha cultural -o contracultural- también existieron en el ámbito carnavalero. Por eso es que en menor medida y con numerosos controles la gente continuó celebrándolo. “El carnaval no se prohibió, se quitó del almanaque”, recuerda Luciana Vainer.


PATRIMONIO CULTURAL Y ASUETO
La mancha dejada por el último golpe cívico-militar fue difícil de reparar en todo el ambiente cultural. Con mesura, las distintas agrupaciones de carnaval retornaron a las calles a fines de la década del ochenta, y con mayor osadía a partir de los años noventa, cuando la democracia comenzó a consolidarse.
Sin dudas, un empujón visto con muy buenos ojos en el ambiente murguero fue la Ordenanza 52039, publicada el 2 de octubre de 1997. Allí, se declara “patrimonio cultural a las actividades que desarrollan las asociaciones o agrupaciones artísticas de carnaval -centro murgas, comparsas y agrupaciones rítmicas-, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”, y se compromete al gobierno porteño a promover y difundir la organización de corsos en los distintos barrios.
Como corolario, para fomentar y organizar dicha actividad, la ordenanza determinó crear la hoy llamada Comisión de Carnaval, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Años después, el primer gran paso en la lucha para la restitución del feriado se dio, para muchos murgueros, el 24 de junio de 2004. Ese día, la Legislatura Porteña aprobó la Ley 1322 que estableció como “días no laborables” al lunes y martes de carnaval, únicamente para la administración pública y dentro de la jurisdicción de la Ciudad.
Si bien los primeros años de este nuevo siglo fueron caracterizados como un “período de auge” para el circuito carnavalero porteño. Al menos cuantitativamente, se recuperó la fiesta en los barrios. En 1995 existían once corsos y 42 agrupaciones participantes; este año son 35 con casi 110 murgas involucradas.
Pero una deuda ligada al poder político no dejaba encender de lleno las lamparitas de cada escenario. A pesar de transitar una democracia ya consolidada, ningún gobierno se hacía eco a los reclamos que distintos sectores del amplio campo carnavalero exigían. Desde 1997, multitudinarias marchas convocadas por la Agrupación M.U.R.G.A.S., el Frente Murguero y Murgas Independientes de Capital Federal y el conurbano bonaerense desfilaban de Congreso a Plaza de Mayo reclamando la restitución del feriado. Lo mismo ocurría en la ciudad de La Plata, con su marcha carnavalera en diciembre y en el Encuentro Nacional de Murgas en Suardi, un pueblo del noroeste de Santa Fe.
El 14 de setiembre de 2010, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley -luego efectivizado mediante el Decreto 1584 debido a la disminución de la actividad legislativa en ambas Cámaras- con el objetivo de reordenar los feriados nacionales y días no laborables. Así el lunes y martes de carnaval volvían a formar parte del calendario. Tito Nenna, de pasado murguero en el barrio de la Boca, asegura que “este Gobierno siempre tuvo voluntad política de reinstaurar los valores de expresión popular, pero el máximo responsable del triunfo fue la incansable lucha por parte de los sectores de murgas”.
El carnaval 2011 fue el primero que se realizó tras la restitución del feriado. Los números se mostraron visiblemente positivos por donde se los mire. Según la Comisión de Carnaval, cerca de dos millones de personas se volcaron a las calles, casi el doble que la edición anterior. En cuanto al turismo, el 88 por ciento de la capacidad hotelera fue ocupada en el territorio nacional según la Cámara Argentina de la Mediana Empresa. Para los vendedores de espuma y choripán, seguramente, los números corrieron la misma suerte.
Más acá, lejos del mercantilismo, los murgueros aseguran que el feriado de carnaval no tiene valor monetario ni balance económico que lo justifique. Las nenas que corren disfrazadas de princesas testifican que les importa mucho menos el auge del turismo interno que el sueño de bailar sobre el escenario. Y para los adolescentes que encontraron, bombita de agua mediante, a su Colombina enamorada, nada les interesará más que desfilar junto a ella por el barrio, hasta que la última murga apague la luz.


Voces murgueras
Luciana (Murga Los Quitapenas): “Vivo con enorme felicidad la restitución de los feriados de carnaval. Si bien es una medida que tiende a favorecer el movimiento turístico en el país, es también una significativa reivindicación de la cultura popular. Marchar cada año por el feriado de carnaval parecía una utopía. Vivir en un país que da nuevamente lugar a la alegría y sus manifestaciones es para festejar...”.

Facundo (Murga Cachengue y Sudor): “Viene a decantar como una parte más del proceso de avance del gobierno actual sobre algunas de las heridas abiertas dejadas por la dictadura militar. Se llega a la restitución del feriado, sólo y por la participación activa y constante de murgueros y murgueras anónimos, que desde el mismo momento de la derogación hasta nuestros días, siguieron celebrando en cada barrio donde fue posible, inclusive con el hostigamiento del poder de turno en democracia. Es necesario el fomento igualitario del carnaval, sin reglamentaciones ni cupos (incentivando la participación y facilitando los medios), con el fin de no mostrarlo como un feriado turístico, y con esto distorsionar su peso y valor histórico”.

Gabriel (Murga Descarrilados de Parque Avellaneda): “Es saldar una de las heridas que dejó el golpe de Estado de 1976. Este Gobierno viene trabajando muy bien en el sentido de los derechos humanos, y la restitución del feriado nacional de carnaval es muy importante para el pueblo. Ahora vendrá la etapa de trabajar por una Ley Federal de Carnaval, que establezca parámetros para la realización de los festejos en cada lugar de nuestro país. Y para tener el aval y la no persecución en algunos sitios en los que, por cuestiones ideológicas, se persigue a los que hacemos el carnaval”.

martes, 22 de mayo de 2012

Fallo de La Corte sobre la cautelar del art. 161


Por decisión unánime, firmada por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, el máximo Tribunal determinó que la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522 vence el próximo 7 de diciembre.


I) Hechos

• El Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.

• En el mismo expediente se pidió, con fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la ley 26.522. El Juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522.

• El Estado Nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.

• El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.

• El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo.

• La Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.

• El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.

• El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.

II) Argumentos de la Corte Suprema

• Considera que la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado sentencia de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con fecha 5 de octubre de 2010.

• Que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.

• Que el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada.

• Que el plazo previsto en el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y las licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de fijación del plazo.

• Conforme a las resoluciones mencionadas, dicho plazo legal venció el 28 de diciembre de 2011, pero no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida dictada por el Juez.

• Que el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda, sino desde la notificación de la cautelar. Los datos a tener en cuenta son los siguientes:

• La medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009.

• La actora promovió la demanda, el 4 de febrero de 2010, al “único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar”. Sin embargo, requirió que no se dispusiera correr traslado y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación (fs. 1323/1324).

• Sólo ante la orden dada por el juez con fecha 22 de abril de 2010 se produjo la ampliación de la demanda, lo que ocurrió el 6 de mayo de 2010.

• La demanda fue notificada el 17 de noviembre de 2010.

• Es decir que, si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.

• Que no puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.

• Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia.

• No es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.

• Recuerda la Corte que las cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Señala que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.

• Es deber de las partes y del Juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable y no buscar soluciones provisorias que se transforman en definitivas.

• La Corte distingue las cautelares como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado. En estas últimas no está en duda la solvencia y por lo tanto no puede haber una excesiva prolongación.

• Que la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente patrimonial.

• Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.

Decisión

1) Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
2) Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
3) Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
4) En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.

jueves, 19 de abril de 2012

Jorge Lanata: “Cuando Brufau habla de discriminación, tiene razón”

(por Damián Fresolone)

“Cuando Brufau habla de discriminación, tiene razón”, aseguró el martes Jorge Lanata en el programa de radio La Ventana, del que es columnista para la Cadena SER de España. Inmediatamente llegó la justificación asegurando que en la misma compañía hay otros accionarios y que solo se expropiarán la parte correspondiente a Repsol.

          “Será mayor el costo político internacional de la expropiación, que el beneficio”, afirmó también el periodista luego de aclarar que él está a favor de que el petróleo esté en poder del Estado en todos los países, pero que, en este caso, el procedimiento “es perjudicial para la Argentina, no solo ahora, sino también en el futuro”.

          Al hacer referencia directa sobre la presidenta Cristina Fernandez de Kirchner en su Cadena Nacional, dijo: “Creo que tuvo intención al ponerse la chaqueta de torero para dar el anuncio de YPF. Es como que te vistas de amarillo y blanco para hablar del Vaticano”. Posteriormente dudó sobre las desmentidas de Obama hacia los diarios hegemónicos nacionales. “Tengo la sensación de que Cristina inventó que Obama le habló mal de dos diarios argentinos (Clarín y La Nación)”, sentenció el conductor.

 
          Para finalizar con su columna, y en la misma línea que los medios españoles, el periodista argentino se metió en el bolsillo a los compañeros de programa trasladando la crisis del país europeo a la Argentina. “Hay algo que se dijo en España que es cierto, Cristina con esto está tapando los problemas internos”, disparó.  

          Por último, y a modo de color, Gemma Nierga, conductora del programa radial, le preguntó sobre su debut en la pantalla del 13 y el caso YPF. 
          (G.N.) - ¿En el programa del domingo hablaste del rumor de la expropiación. Era una crónica anunciada, no?
          (J.L.) – Sí, si. Claro que sí. Y seguiremos este domingo.
 

           La realidad es que 13 horas antes de que Cristina Kirchner anunciara el proyecto de expropiación del 51% de las acciones de YPF, Lanata, lo que aseguró en su programa fue: “El gobierno no tiene idea que hacer con YPF. No puede no haber un proyecto, y sin embargo no lo hay, no lo hay. No saben si se va a nacionalizar toda, si se van a convertir en Chávez, si van a hacer una empresa mixta con socios K. No se sabe si le van a dar una parte a las provincias. Nadie sabe”.


Link del audio original: http://www.cadenaser.com/internacional/audios/tertulia-latinoamericana/csrcsrpor/20120417csrcsrint_2/Aes/
 

viernes, 16 de marzo de 2012

Sin firmas pero con lucha . . .

( ... )

Este humilde blog apoya la lucha de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires por la dignificación de los salarios (un básico de $5000 y $700 para colaboradores).

La decisión de quitar las firmas de los diarios los días viernes, sábado y domingo debería ser apoyada hacia arriba por editores y directores; hacia abajo, por los lectores, únicos consumidores directos de la creación intelectual de los periodistas.

No casualmente, hoy viernes, los diarios con mayores libertades sindicales fueron aquellos que lanzaron al mercado una edición sin firmas. Por contrario, aquellos donde la autonomía y el agrupamiento es casi nulo, los valientes fueron contados con los dedos de las manos.

Las paritarias, restablecidas durante el Gobierno de Néstor Kirchner, son la única herramienta formal de lucha de los trabajadores para con su patronal. Cuidémosla, apoyémosla y aprovechémosla.

Sin firmas, pero con lucha.